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Fallos: 64:386 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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a Es así que siempre los poderes públicos proceden á expropiar a para abrir calles públicas, como para establecer caminos férreos.

a El hecho de que estos caminos se hagan en el campo, no cam bia en nada la expropiacion que él produce. No la modifica tam LA poco el hecho de que, habiendo sido abierto el campo, el paso E por allí es la consecuencia de la tolerancia del dueño y que una E vía hecha así por su tolerancia, no puede ser cerrada por él misE mo, Porque, salvo prescripciones especiales, la tolerancia del Es tránsito público no da derecho ninguno, esa tolerancia más bien confirma la existencia del derecho de propiedad que lo desE truye ; el hecho de haber permitido el paso, no priva el dereche E de dejarlo de permitir, cuando al propietario le convenga, La cuestion está en saber, si la servidumbre de tránsito pue| de ser mirada como una restriccion de la propiedad conciliable con la extension que le acuerda la Constitucion .

E 4° Aunque las cuestiones sobre la extension del derecho de E : propiedad frente ála de la accion administrativa no deben busE carse ní estudiarse, como dice Albecdi, en los autores ó leyes euF ropeas, que dan lo más « la administracion, sinó en los ameri canos, que dan lo más al individuo, veremos no obstante algunos E antecedentes de ellos.

E En el sistema del derecho francés la servidumbre pública de A tránsit. se divide en caminos generales y caminos vecinales (grande et petite voirie) ; en los primeros, cuya jurisdiccion $ compete al estado, estos caminos deben ser previamente indem5 nizados. Los segundos, pertenecientes ála jurisdiccion comuo nal: estos caminos deben ser tambien indemnizados, con la difey rencia que esta indemnizacion no es prévia y debe intervenir en E ella un jurado.

+ Es, pues, "n Francia, una restriccion del dominio indemnizaE da (Laferriere, tomo 7", página 677, sobre la ley del año 36; Aubry Rau, tomo 2 pág. 193 ; Boileux, tomo 2, sobre el | atículo 546, púzina 656).

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-386

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