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Fallos: 64:380 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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— 30 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE R Y considerando : Que el actor ha comprobado ser propieta — riode la marca con que distingue el Bitter que introduce y exE pende en el país, segun los documentos que obran de fujas 1 á 5 O deestos antos.

r Que de la diligencia de embargo de foja 24 4 23, resulta que N se han encontrado y secuestrado en el domicilio del demanda4 do, Leon Blandinieres, varias docenas de botellas vacías, con la marca del actor, gran número de cápsulas, etiquetas y corchos, tambien con la dicha marca, cantidad de botellas llenas, unas X ; con corcho únicamente, otras con cipsulas y etiquetas que lleL van siempre la misma marca del actor, además de cajones y ta blas para cajones con la misma marca ú fuego.

do Que se ha comprobado por los informes periciales de fojas 76 e. y 87, queel bitter y las etiquetas de las botellas secuestradas q son falsificadas.

E Que habiéndose asf encontrado en poder del demandado Leon Blandinieres, productos con marca falsificada y todos los eleE mentos de la falsificación, sin que haya opuesto defensa alguna, e. habiéndosele dado traslado en forma de la demanda y pedido a prórroga que le fué concedida para contestarla, debe consideAa rársele incurso en la penalidad que impone á los falsificadores 4 la ley de marcas de fábrica y de comercio.

Por estos fundamentos, de conformidad con lo que disponen los artículos 4, 28 y 33 de la citada ley, fallo : condenando á 4 Leon Blandinieres al pago de una multa de 500 pesos, ó en su defecto, á un año de prision y las costas del juicio.

i Las marcas, envases y demás objetos falsificados que se hallan embargados, serán inutilizados. Déjase 4 salvo las accio nes que por daños y perjuicios correspondan al actor. NotifíE, quese con el original y repóngase el papel.

y k J. Y. Lalanne.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-380

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