| CAUSA CLVIII E Don Pedro Buscá contra la Municipalidad de Córdoba; sobre | ejecucion de sentencia.
É Sumario. — Dada la sentencia que, declarando la ninguna E obligacion del actor de dejar en su propiedad el camino público que la Municipalidad mandó abrir en él, ordena que ésta res tablezca las cosas 4 su estado anterior, no pertenece á la ejeb cucion de dicha sentencia la clausura ú reapertura de un otro caÉ mino que en eseestado de cosas existía abierto al público, y sobre el cual la sentencia mencionada no se ha pronunciado E de una manera directa.
í Caso. — Lo explica el E Fallo del Juez Federal É Córdoba, Noviembre 26 de 1892.
É Y vistos: Los seguidos por don Pedro Buscá contra la Munih cipalidad de esta ciudad pidiendo que se declare no estar suE jetoá servidumbre de tránsito un terreno de su propiedad ubiha |
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:382
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