Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 2:193 de la CSJN Argentina - Año: 1865

Anterior ... | Siguiente ...

« tes de gasto de conducion, talage y derechos de inver« nada de un ganado vacuno que le traje de Salta y Gualfin « hasta la Villa deS. Josédel Jachal. Asulogro comparezca « enjuicio antelas autoridades competentes, verbalmento « Ó porescrito con documentos y todo género de probanzas, « testigo de favor, tache y anule los de contrario: haga « pedimentos, requerimientos, citaciones, protestaciones, « juramentos, recusaciones y conclusiones: oiga autos y .

« sentencias interlocutorias y definitivas, consienta lo fa« vorable y de lo adverso apele, y siga este recurse y cuan<« tos mas sean permitidos, por todos grados é instancias, « y finalmente haga y practique cuantos actos y diligen« cias se requieran y el otorgante haria si fuese presente, « que para todo ello con lo incidente y dependiente le con« fiere este poder con facultad de sustituir una y cuantas « veces fuere necesario, con relevacion de costas. A su « cumplimiento se obliga en las mas bastante forma de « derecho, y en su testimonio así lo otorga y firma, siendo « testigos dorí Nicolás Quirnga y don Timoteo Basualdo, de « que doy fé.—Antonio Varas.—Testigo, Nicolás Quiro« ga.—Testigo, Timoteo Basualdo.—Ante mí: Daniel Simon « Aubone.—Escribano Público de Número, Hipotecas y « Actuaciones en lo Civil.—Pasó ante mí y en fé de ello lo « signo y firmo.—En testimonio de verdad. Hay un signo.

« Daniel Simon Aubone.—Escrikano Público de Número, « Hipotecas y Actuaciones en lo Civil.» El juez de Seccion corrió vista del poder á Leguizamon, quien al evacuarla pidió su rechazo por parte del juzgado, diciendo:

El poder exhibido no está autenticado con arreglo á la ley 26 de Agosto de 1863.

Los escribanos de provincia no son conocidos de las autoridades nacionales, ni se sabe tampoco cuales sean sus atribuciones.

Ademas; es un abuso del señor Barriga haber presentado el poder al escribano actuario para que le notificara las providencias de este asunto, pues debe recordar que no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1865, CSJN Fallos: 2:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos