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Fallos: 64:391 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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da E DE JUSTICIA NACIONAL 391 a úá dejar en su propiedad el camino público en cuestion. Que al á cerrarlo, ha usado de su derecho, y ultrapasado sus facultades Y la Municipalidad, mandándolo abrir por la fuerza, y ordeno y que dicha Municipalidad proceda á restablecer las cosas en su E antiguo estado, en el término de diez días, con costas, daños y | perjuicios. Hágase saber. :

C. Moyano tacitúa, | Ejecutoriada esta sentencia vor haberse declarado desierto «1 a recurso que interpuso la Municipalidad, el señor Buscá, en 1894, ocurrió al juzgado diciendo: que la Municipalidad le ha ordenado que dentro del término de cinco días, proceda ála y apertura de un callejon de 3 metros de ancho, invocando el falso pretesto de que esa órden es dictada conforme úálasentencia anterior; que acompaña la protesta que ha otorgado al | ser notificado de esa órden, la que se ha publicado tambie" en el diario adjunto, y viene á pedir, de acuerdo con lo resuelto en el fallo citado, que se ordene al Intendente Municipal para que se abstenga de romper el alambrado y se mantengan las cosas en statu quo, mientras ventile el juicio contencioso, si se cree que hay derecho para entablario nuevamente sobre un punto resuelto y pasado en antoridad de cosa juzgada.

Fallo del Juez Federal AN Córdoba, Noviembre 5 de 1594 Vista la solicitud de don Pedro Buscá, pidiendo se haga respetar una sentencia de este juzgado y se notifique al Intendente Municipal para que se abstenga de abrir el cerco que él ha clausurado y deje las cosas en statu quo; y

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-391

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