Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 64:152 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

De - dy : r
P 452 . FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| los recibos de fojas 61, 62 y 63, por alquileres de la casa de fah milia que, segun resulta de los mismos recibos, paga el señor Rojo en la ciudad de Buenos Aires, 5 Que la consideracion de que el señor Kojo se encuentra habitualmente en esta ciudad, lo que por otra parte no es negado en absoluto por el mismo, podría caracterizar cuando más, el hecho de un domicilio alternativo, pero no así el del domicilio real ni legal que supone la ley, en cuyo casono se encuentra el señor Rojo, 6" Que admitiéndose el domicilio alt rnativo del señor hujey" la ley presume (art. 93 del Código Civil) que el domicilio es el lugar donde se tenza la familia ó el principal establecimiento, 7 Que determinado, sin duda de ninguna especie, el lugar de la residencia habitual de la familia del señor Rojo, y constatadila voluntad del mismo de seguir residiendo en él, es for2080 concluir, de acuerdo con la disposicion recordada, que vl señor lojo tiene su domicilio en la ciudad de Buenos Aires, 8" Y tinalmente, que en el caso de que el señor ltojo tuviera sus negocios en esta ciudad y probado como lo está, el hecho de la residencia de su familia en aquella capital, vendría siempre á quedar en las condiciones que establecen los artículos 94, 97, 98 y 99 del Código Civil.

Por estas consideraciones, de conformidad con lo solicitado por el señor ojo en el escrito de foja 9 y lo dictaminado por el agente fiscal, el juzgado resuelve declararse incompetente para entender en este juicio.

En su consecuencia y proveyendo á lo solicitado en el exhorto de foja 12, remitanse al señor juez exhortante todos los expedientes que por ante este Juzgado se siguen contra don Eduardo Rojo, prévio pago de costas y reposicion de sellos.

Domingo S. Susviela,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 64:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-152

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos