AUTO DE La CAMARA DE APELACIONES
San Nicolás, Abril 27 de 1593.
Vistos y considerando: 1° Que segun el artículo 718 del C5digo de Procedimientos, en los juieios sobre cesion de bienes, es el domicilio del cesionario el que determina la jurisdiecion de los jueres.
2 Que enel caso sub-julice, para solucionar la cuestion sometida á la decision de la Cámara, sólo debe investigarse cuál ha sido el domicilio de don Eduardo Rojo, desde que el juicio sobre cesión de sus bienes aparece instaurado ála vez ante el juez de este departamento y el de la Capital federal.
3" Que las escrituras públicas que en testimonio corren á foja... no pueden determinar el domicilio del concursado, por ser contrarias sus manifestaciones, y principalmente por ser improcedentes á tal fin, dada la posicion legul de aquel.
4" Que la informacion corriente de fojas 52 á 59, no puede tener otro alcance que probar el hecho no negado, de la permanencia de la familia de Rojo en 1a Capital Federal, ! 5" Que las leyes civiles que sirven para determinar el domicilio, son generales ó especiales: no pueden aplicarse las prime= ras cuando se trata de casos comprendidos en las segundas, 6" Que por el testimonio del acta que corre á foja 26 se ha comprobado que en Diciembre 24 de 1890, ¿don Eduardo Rojo declaró que su domicilio legal lo tenía constituido en esta ciudad, y entró á formar parte de la municipalidad de este partido, prévia prestacion del juramento deley. Y por el oficio de foja... que dichas funciones cesaron el 31 de Diciembre del año ppdo.
7" Que habiendo ejercido don Eduardo Rojo las funciones de
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 64:153
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-153¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
