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ARTICULO 98 .- . El último domicilio conocido de una persona es el que prevalece, cuando no es conocido el nuevo.
Ver articulos: [ Art. 95 ] [ Art. 96 ] [ Art. 97 ] 98 [ Art. 99 ] [ Art. 100 ] [ Art. 101 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 98 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 98 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 333 - Página 1018
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del domicilio
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.98 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes