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Fallos: 64:154 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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5 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pe. municipal de este partido, es enlas leyes especiales que rige el E: domicilio de los funcionarios, que debe buscarse la solucion de A este caso, y no en las generales, que sólo son aplicables ú las personas que no desempeñan funciones públicas.

8" Que el ertículo 90 del Código Civil establecer que el domi+ eilio legal es el lugar donde la ley prestime, sin admitir prueba É en contra, que una persona reside de una manera permanente D para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obliga= a ciones, aun cuando de hecho no esté alí presente, Y el ineiso 19 de este artículo da como domicilio de los fun cionarios públicos, el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas ó de simple comision.

Que en presencia deesta disposicion, no se puede sostener que La Rojo tuviese su domicilio en la Capital federal. por enunto ejer| efa funciones públicas permanentes y que las leyes que á conti— nuacion se citarán, estatuyen como ua condición indispensable para «jercer el cargo de municipal, el que se tenga el domici= lio en el partido, con anterioridad ú la eleecion.

a 9 Que concordante con las disposiciones citadas en el ante rior considerando, el artíento 30 de la ley orgánica de las muE nicipalidades, estatuye ccmo condicion indispensable para ser ° elegido municipal, el ser vecino del distrito, con un año de do micilio anterior á la eleccion, artículo que deriva y es tomado E casi textualmente del precepto constitucional consignado en el E inciso 4° del artículo 204 y que se armoniza y concuerda con el 5 46, que establece que todo funcionario y empleado de la provin= h cia, euya residencia no esté regida por esta constitucion, deÉ berá tener su domicilio real en el partido donde ejerza sus funciones, E 10" Que siendo indiscutible, dadas las preseripeiones civiles, E constitucionales y lezales citadas, que el domicilio real de don E Eduardo Rojo, antes y durante el ejercicio de sus funciones de E municipal, hasido en este partido hasta el 31 de Diciembre del A

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-154

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