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Fallos: 64:148 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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8 FALLOS DE LA SUPHEMA CORTE ponder en algo á la parte que corresponde á Recalde para los trabajos de la canalizacion del « Arroyo Tala», así como para las entregas que mensualmente hacía el demandado á un hijo del actor, en Buenos Aires, Que, por consiguiente, la cuenta que Amailo debe dar de sus operaciones en la ejecucion del mandato , comprende no sólo los valores recibidos sinó la inversion dada á esos valores, con arreglo ú los términos de dicho mandato.

Que si es induiable que el mandatario debe entregar al mandante cuanto haya recibido en virtud del manda:o, no lo es menos que ese deber se halla limitado por el derecho del mandatario para ser pagado de los adelantos y gastos requeridos para la ejecucion del mandato, y aún, en su caso, de la retribucion ó comision, ú cuyo efecto ticne el derecho de retencion (artículo mil nuevecientos cincuenta y seis, Código Civil), lo que demuestra que el mandante sólo tiene accion para exigir el saldo de la cuenta, Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja sesenta, declarándose que el demandado señor Amallo debe rendir cuenta de la ejecucion del mandato y abonar en su caso, el saldo, si resultase alguno ú su cargo, Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. —LUIS V. VARELA.—
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-148

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