150 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE a 3 1° Que por el auto de foja 4 el juzgado declaró concursado á don Eduardo Rojo, á petición del acreedor señor Gomendio, y enrazon de hallarse el caso regido por el artículo 719 del a Código de procedimientos, Dr: 2 Que á foja 9 se presentó e) concursado señor Rojo oponiendo E la excepcion de deelinatoria de jurisdicción, provocando así una A cuestion de competencia con el Juzgado de 1" Instancia en lo Civil de la Capital de la República, á cargo del doctor Angel CGraray. El señor Rojo funda la deciinatoria en que, á su juicio, no ha llegado +1 caso de la segunda parte del artículo 719 del CóE digo de Procedimientos citado, y muy especialmente en el arE tieulo 718 del mismo Código, pues sostiene que su domicilio real y Y legal esta Capital de la República, donde habita con su fomi= lia y tenía en esa época el contro principal de sus negocios, 4 3° Que en esta oportunidad se recibió un exhorto del señor E Juez de $4" Instancia en lo Civil ya mencionado, el que se É encuentra agregado 4 foja 12, por el cual se huee saber que haA biendo sido iniciado ante ese juzgudo +1 concurso de don Eduardo 4 Rojo, ¡45 se le remitan los expedientes que por ante úste se | siguen á don Eduardo Rojo.
4 Que corrido traslado de la excepcion y del exhorto recorFE dado, el acreedor Gomendio se opone á la remisión de los E expedientes pedidos, sosteniendo la jurisdicción de este juzgado f para entender en el concurso decretado por el auto de foja 4, É 5" Que abierta á prueba esta causa, se ha producido por la É parte del señor Gomendio la que resulta de los documentos agreA gados 4 fojas 22, 24 y 23 y de fojas 26 á 28, y por la porte del e señor Rojo la que corre de fojas 31 á 36, y de fojas 46 472.
E Y considerando: 1 Quede las escrituras públicas presenta= das como prueba por ambas partes, no puede determinarse de > manera indubitable el comicilio del concursado señor Rojo, puesto que no solamente ellas son contradictorias respecto del E domicilio atribuido al mismo, aunque extendidas en distintas
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:150
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