DE JUSTICIA NACIONAL 117 a Porestis con-ideraciones > otras que se omiten, definitivamen- :
tejuzgando, fallo: que el señor Amilio, en su carácter de manda tario, debe rendir cuenta de su mandato al señor Recalde, ya sea entregando el import= delos documentos con los intereses respectivos, desde el día de la cobranza, en easode haberla verificado, y en caso contrario, deberá haver trasmisión á su man= L dante delos documentos hipotecarios á que se refiere la carta de foja 1, por valor de diez mil trescientos noventa pesos mo= neda nacional, sin especial condenación en eostas. Hágase sa= ber con el original, y sino fuere apelada, archívese, próvia re= posicion de dante cuanto haya recibido en virtud del mandato (artículo mil nuevecientos nueve, Código Civil). Que probando la carti mencionada un mandato para cobrar, prueba al mismo tiempo un mandato ú los tines de la inversion de los valores cobrados, desde que eran destinados para res
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:147
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