Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 64:146 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

gos, aunque puedan considerarse como consecuencia natural de los que el mandante ha encargado hacer (art. 1884, Código Civi").

Que otro de los argumentos aducidos por el demandado en su apoyo, fundindose en que el ndoso de los documentos consti tuye una cesión de créditos y que lo ha hecho propietario del crédito cedido, no tiene consistencia Jezal, y porta misma razon, no puede resistir el menor exámen, En efecto, los pagarés de que se trata, han sido endosados despues de su veneimiento y ni están en forma: y por lo mismo, no pueden producir los efectos del verdadero endoso, y, enando más importaría un mandato de cobrar (art, 803, Cólizo de Comercio antiguo). Tampoco pte de considerarse € el caso seb-jmdice, como cesión de créditos el simple endoso, porque la ces.on como contrato, requiere para su existencia tres condiciones á elementos esenciales y son:

consentimiento de las partes, crédito cedido y precio, 6 cosa por que se cede (arts, 1434, 1435 y 1436. Código Civil), á menos que se trate de una donación que debe ser expresa, puesto que nunca se presume (arts. 1437 y 1818, Código Civil), Que teniendo en consideracion estos principios y lo consigna de por el demandado en da carta de foja D, el heeho del endoso, aunque en laapariencia 6 forma reviste los caracteres ó elementos de una cesión de créditos, en realidad representa un mandato, porenanto ni ha habido la intencion de trasmitir la propiedad del crédito, ni precio de venta, sin cuyos requisitos ella no puede existir, Que constando la existencia del mandato conferido y aceptado, las obligaciones del mandatario señor Amallo, están consig— nadas en los artículos 1904. 1905, 1909 y 1911, Código Civil.

Que en cuanto ú las obligaciones que Recalde puede tener para con el señor Amilo, con motivo de otros actos y contratos queste indica, su cumplimiento debe ser pedido en el juicio correspondiente y en la forma autorizada por las leyes, quedan= do naturalmente á salvo su derecho.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 64:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-146

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos