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Fallos: 64:156 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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156 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE atento loque presoribe el artículo 94 del Código Civil, Que el he= cho de haber desempeñado Rojo funciones municipales en la Provincia, en nada destruye los precedentes fundamentos, por cuanto él se debió á una derlaracion del concursado, que no tiene por qué merecer más fé que otras, que la Exma, Cámara del Departamento del Norte no ha tomado en cuenta, porque una cosa esque la ley le exigiera domicilio en el luzar de sus funciones (el derecho) y otra que él lo tuviera (el hecho), y porque no teniendo carácter de permanencia esas funciones y estando limitadas á un tiempo determinado, no pueden atribuir domicilio (art. 90, inciso 19, Códig» Civil), tanto menos cuanto que aparece comprobado el domicilio real, Por estas consideraciones, y las legales aducidas en el escrito y vista precedentes, resuelvo: declararme competente para conocer en el concurso formado á don Eduardo Rojo, no accediendo ú la inhibitoria formulida, y mandar elevar estos autos enla forma correspondiente úla Exma,. Suprema Corte de la Nacion, á fin de que se digne dirimir la presente contienda.

Líbrese exhorto al señor juez requirente, transcribiéndole este auto, y rogándole se sirva remitir los que penden de su conocimiento á aquel Supremo Tribunal, Repónganse oportunamente las fojas, Angel tiaray.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 5 de 184, Suprema Corte :

No se hi puesto en duda, Li es tampoco dudoso, que en el domicilio del concursado, es donde procede la formacion del con

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-156

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