DE JUSTICIA NACIONAL 13 ES
se hicieron los trabajos, ni tampoco que esas avaluacionos sean 6 el precio corriente, pues son hechos en la mayoría de los casos :
por personas sin competencia y adolecerían de los mismos 6 ma- E yores defectos que los de los peritos nombrados por las partes a que han sido impugnadas, existiendo además el antecedente de E, la oferta de mayor precio, hecho por el representante de la empresa. o Que dada la notable divergencia entre las avaluaciones prace A ticadas por los peritos, Matea, Hamelle y Fouilliand, debe y estarse á los antecedentes producidos que mayor fundamento , nfrezcan y que si no son suficientes para hacer aceptar como le- : j gítimis las pretensiones verdaderamente estremas del deman- | dante, son dignos, sin embargo, de atencion para elevar en algo A la oferta de la compañía demandada, procediendo en ello con | arreglo á los dictados de la equidad. 3 Que como antes se ha enunciado, la situacion del terreno á expropiarse es un punto que no puede perderse de vista para la determinacion de su valor y tomando por base el que se ha asignado álos terrenos de Alegre, el valor tiene que aumentar ó y disminuir en relacion á la distancia.
El mínimun en que fueron avaluados éstos es el de diez cen- 3 tavos el metro y distan más ó menos dos cuadras de la calle :
circunvalacion de este pueblo, segun los planos agregados en L autos. q El terreno que se trata de expropiar dista, una fraccion, | chacra número 18, diez y seis cuadras próximamente de la men- 4 cionada calle, hallándose situada la otra á más de doble distan- :
cia y en el término de la seccion chacras. a Que como queda establecido, la posicion de la chacra número 4 18 es ventajosa por su proximidad ála poblacion urbana, de mo- E do que por tal circunstancia y demás constatadas que contri- 4 buyen á valorizar el terreno hasta esa situacion, apreciando y
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 64:13
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-13
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos