DE JUSTICIA NACIONAL 5 parte del valor fijado á éstos. El juzgado estima equitativa H esta apreciacion, 4 Que en lo referente á la destruccion de montes que el perito Fouilliand dice tener una extension aproximada de 10 hectáreas, es difícil apreciar con precision los perjuicios que dicho perito los estima en 100 pesos y Matea los calcula en 800.
Pero debe tenerse presente que toda expropiacion es odiosa aunque sirva un interés público, por lo que en caso de duda en la avaluacion de bienes expropiados y de daños y perjuicios, debe resolverse favorablemente al expropiado, Por esto, el juzgado, colceándose en un terreno medio, fija en 400 pesos este perjuicio.
Que los perjuicios por orupacion de parte de la propiedad que el perito Fonilliand aprecia en 280 pesos 84 centavos no han sido comprendidos en la demanda y el juzgado no debe tomarlos en consideracion, Que la demanda de intereses hecha por el demandante es justa como una compesacion por la demora del pago, salvo los co- :
rrespondientes ú lo consignado desde la fecha del depúsito.
Que, en consecuencia, considerada la cuestion indemnizacion ] de perjuicios bajo el punto de vista de lu obligacion de pagarlos en que está el culpable del daño causado en la cosa ajena y del derecho del expropiado á exigir el abono de todos los gravámenes que como consecuencia de la expropiacion se le causan y que importan una pérdida que se le hace sufrir y una utilidad para el expropiante, debemos concluir, que legal y equitativamente la compañía demandada debe resarcir los perjuicios ocasionados a! señor Texo con motivo de la construccion de las obras, Por tanto, declaro: 1° Que debe abonarse á don Angel Texo, como justo precio de los 5850 metros de terreno de que es propietario en la chacra número 18, la cantidad de 5 centavos por metro y por los 34.500 que posee en el sobrante sud, la suma de un centavo por metro cuadrado,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:15
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