Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 64:9 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 9 E] ñor Texo, desde que quienes los suscriben eran empleados de la a compañía constructora del ferrocarril, uno de ellos ejecutor del | hecho, lo que quitaría la fuerza legal á sus declaraciones, aun- E que se añadiese ú la presuncion que nace del tiempo trascurrido a sin objetar ni reclama: y al haber vendido el terreno de algu- | nas chacras sin reclamar perjuicios, lo que fácilmente puede explicarse en cuanto respecta ú las transferencias efectuadas el año 89, por haber sido hechas esis explotuciones y destruccio- i nes posteriormente á esa fecha ; y por otra parte el mérito legal de esas presunciones se desvirtúa por las declaraciones de los testigos, de fojas 42 vuelta y 48, y que establecen que la excavaciones, roturas de alambrados, desmontes, explotaciones de piedras, ete., etc,, se hicieron por órden del ingeniero de la empresa señor Simmerer, resultando en definitiva que aun cuando el demandado ha producido prueba para justificar la ringuna arbitrariedad en la ocupacion de la propiedad, no ha presentado la bastante para que pueda afirmarse que no hubo culpa en ese acto y que de ella no se han seguido los perjuicios que se demanda.

Que establecidos estos hechos, el pronunciamiento del juzgado debe recaer sobre el efecto que produzcan entre demandante y demandado los actos ejecutados por el constructor y contratista del Ferrocarril, encargado tambien de la expropiacion é indemnizacion de los terrenos necesarios para la vía.

Que aparte del contrato le la empresa representada por don Juan E. Clark, tuviera con la compañía del Ferrocarril Nordeste Argentino para construirlo, es fuera de toda duda que aquel obraba á nombre de ésta, en lo relativo á la ocupacion, expropiacion é indemnizacion de esos terrenos y no de otra manera se explica que con fecha 27 de Octubre de 1896, un año antes de la cesion de las obras, esta compañía confiriese poder á don Jorge E. Masehustz y al doctor Isaac M. Chavarría para que á su | nombre y representacion adquiriesen los terrenos de que trata,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 64:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-9

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos