señor Texo consintió al ingeniero Simmerer, en que se ocuparan sus terrenos dejando para más tarde arreglar la indemnizacion á que tuviera derecho, lo que se halla corroborado por el silencio guardado hasta la demanda.
Alega que como la demanda se funda en el delito de violacion de la propiedad, falla por su base, pero manifiesta estar dispuesto á abonar la indemnizacion 6 precio del terreno y tambien los perjuicios que se estimen provenientes de la expro= piacion, no considerándose responsable de los otros daños y demás perjuicios y reclamaciones que se consignan en la demanda, — como roturas de alambrados, servicio de tierra vegetal fuera del terreno expropiado, perjuicio por escavaciones 6 remocion de tierra fuera de lo expropiado, uso y explotacion de maderas fuera de lo expropiado, desmonte de piedra fuera de lo expropiado, etc., ete., aunque fueran ciertos, porque en todo caso la responsabilidad sería de la empresa Clark y C', contratista y constructora del Ferrocarril hasta el 10 de Agosto de 1891, la que figuraba en los juicios de expropiacion para las adquisiciones y compras de terrenos y en todas las cuestiones surgidas con motivo de la construccion del Ferrocarril y la que puede haber cometido abusos, que no son imputables á la actual compañía, que nada tiene que ver con la de Clark, constructora, ni con la prucedencia de los materiales que empleó.
Además ésta ha traspasado á la compañía actual, todo lo constraido, obras, terraplenes, estaciones y materiales de construo- a ciones, pero no ha transferido ni podido aceptársele responsabilidades con relacion á terceros procedentes de sus actos como — constructor y mucho menos de los abusos ó actos ilícitos que — haya ejecutado y que la compañía no ha autorizado.
Que, en cuanto á la indemnizacion del área ocupada por la vía, son exagerados los precios que pretende el demandante, cfreciendo por toda indemnizacion un centavo moneda nacional
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:7
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