18 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE contra el mandante, sinó cuando aquel ha contratado ú nombre Ú de éste y obrado dentro de los límites del mandato ó ulterior raE tificacion (artículos mil noveci..:tos veinte y nueve, mil noveLa cientos treinta, mil novecientos treinta y uno y mil nove| cientos treinta y cuatro, Código Civil), circunstancias cuya realizacion no aparece demostrda por las constancias de autos.
Sezto : Que las anteriores consideraciones, de las que resulta A la improcedencia de la accion intentada en cuanto se funda en un acto ilícito 6 en obligaciones que surgen del mandato ilícito, hace innecesario apreciar tanto la excepcion de prescripcion opuesta por el demandado en la expresion de agravios, como la defensa :lel mismo, basada en el artículo cuarenta y tres del Código Civil.
Sétimo : Que, en consecuencia, correspondería la revocacion de la sentencia apelada, á no tratarse tambien, er el juicio, de responsabilidades que tienen por causa la ocupacion para la vía del ferrocarril de terrenos de la propiedad del actor; responsabilidades que éste hace valer y que el demandado reconoce, manifestando úá la vez la voluntad de satisfacerlos, Octavo : Que, por tanto, tales responsabilidades están fuera de cuestion en su existencia misma, debiendo llegar indudablemente los deberes de la empresa hasta satisfacer además las indemnizaciones á que, en los casos de expropiacion, tiene derecho el propietario, en cuanto las circunstancias de la causa lo permitan, Noveno : Que en ese concepto, son de pago por el demandado el valor del terreno á expropiar, los perjuicios por fraccionamiento y por rotura de alambrados para dar paso á la vía y tambien las tierras de préstamo, que existiendo, como existen en las obras, | pasarán 4 ser de la propiedad del expropiante con el terreno á | que están incorporadas.
Décimo: Que nodebe decirse otro tanto respecto á destruccion de bosques fuera del terreno á expropiar, consumadas por los tra
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:18
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