y dos _ DE JUSTICIA NACIONAL 1 dos los gravámenes y perjuicios que sean consecuencia forzosa 4 de la expropiacion, tales como el valor del terreno ó edifi- a cio, plantaciones, depreciacion por fraccionamiento, explotacio- + nes, ete, E Que para juzgar acerca del precio verdadero ó corriente en la 1 localidad de los terrenos en enestion, los autos ofrecen los si- 4 guientes antecedentes : E La certificacion del escribano de registro sobre las ventas 3 hechas por Texo á la compañía demandada en Agosto 9 de 1889, q de dos fracciones de terrenos en la superficie de 5625 metros a cada una, necesarias para la vía en las chacras números 25 y 26 E por la suma total de 56.254 y en 5 de Mayo de 1891, una frac- Y cion en el sobrante Este con 21.243 metros cuadrados de su- 1 perficie en pesos 212.434; otra fraccion en la chacra 167 con "4 5700 metros de superficie en la suma 57 pesos (f. 59).
La avaluacion fiscal de las propiedades del demandante, á los efectos de la contribucion territorial hecha en el año 1891, 1892 y 1893, que segun el informe de la oficina respectiva, foja 86, no pasa de 500 pesos, con excepcion de una, la número 18, ava- :
luada el año próximo pasado, en 800 pesos los 119,993 metros 3 cuadrados (f. 87). Le Las expropiaciones llevadas á cabo durante el año 1889 por i la misma empresa demandida, de terrenos propiedad de don q Higinio Alegre para estacion y vía en los ejidos de este pueblo, 1 los cuales alcanzan á 10.716 centavos por cada metro cuadrado, Z siendo de notar que estos precios han sido pagados en virtud de a resoluciones judiciales, y la expropiacion en terreno de don Ela- 4 dio Guesalaga fuera del ejido de esté puebio, pagado á razon de al 30.000 pesos legua. | La declaracion del perito don Alfredo Mamello, que señala el 4 precio de un centavo por metro cuadrado para los terrenos de :
que se trata, por ser bajos € inundables por Jas aguas del Paraná q y Taimán (f. 84). |
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:11
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