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Fallos: 64:10 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE como lo acreditan las escrituras públicas de fojas 16 y 54, y las enunciaciones delcertificado del escribano público señor Bian00, expedido á solicitud del demandado, del cual resulta que don Julio Pessini compraba tierras destinadas ú la vía en AgosO tode 1889, para la empresa del Ferrocarril Nordeste Argentino en representacion de la empresa constructora, segun dicho señor Pessini lo declara al contestar la demanda, E Que si bienes cierto que el demandante no responde por los 4 actos del mandatario fuera de los límites de! mandato, esto se + entiende de aquellos casos en que el que contrata con el manE datario, tiene ó ha debido tener conocimiento de la extralimi| tacion del mandato; doctrina establecida en el artículo 1931 Ea y sus concordantes del Código Civil, E Que en el caso presente, Texo pudo sospechar más bien que Clark y C° estaban autorizados para hacer las explotaciones practicadas para benelicio de la vía, desde que no consta que E conociera el contrato existente entre éstos y la compañía deE mandada, siendo principio de derecho que los contratos no pueE den oponerse ú terceros.

E Que la constitucion de representante es un acto meramente U voluntario de quien lo ejecuta; establecióndose así para el que E elige un apoderado, la responsabilidad de su propia eleccion, de modo que si la compañía del ferrocarril ha elegido un repre sentante infiel, ella sola debe soportar las consecuencias de su É eleccion imprudente y de ningun modo Texo, que ninguna parte ha tenido en tal nombramiento.

E Que examinando la cr:estion indemnizacion bajo el punto de É vista de la obligacion en que está la compañía concesionaria de las obras del Ferrocarril, de abonarla, con arreglo ú la ley de y expropiacion en que el demandado acepta declarando estar dis— puesto á pagarla, debe considerarse : Que segun la disposicion del artículo 16 de la ley de Setiembre 13 de 1866, la indemnizacion de los bienes expropiados deberá comprender to

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-10

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