Fallo de la Suprema Corte : 1 Buenos Aires, Mayo 16 de 1896. | Vistos y considerando : Primero : Que habiéndose interpuesto :
el recurso tan sólo por la parte del demandado, .0 hay que to- :
maren consideracion los cap"nlos de la demanda que no se a hallan comprendidos en las condenaciones de la sentencia ape- :
lada.
Segundo: Que no es la compañía anónima del Ferrocarril Nor- . ' desteargentino, sinó la constructora de dicho ferrocarril, la que ha ejecutado los actos imputados de delictuosos por la demanda | y qheprincipalmentela fundan, lo que se demuestra por las constancias de autos y en especial por la exposicion que el mismo, actor hace de los hechos en su demanda, atribuyéndolos de modo esplícito ú la mencionada empresa constructora, que segun el otrosi de foja seis, estaba r"resentada por don Juan E. Clark.
Tercero : Que nose ha pr". .uv, enel curso dado por el actor ulteriormente á sus gestiones, con motivo de dirigir la accion noya :
contra la empresa representada por Clark sinó contra la com- 5 pañía en litigio (escritodefoja catorce), que el Directorio de ésta — hnbiese mandado ú la constructora la ejecucion de los hechos calificados de delitos por la demanda, ni que de cualquier otra manera hubiese tomado participacion en los mismos en calidad —_.
de coautor ó cómplice.
Cuarto: Que, en defecto deesa prueba, no es admisible la accion :
en cuanto se basa en responsabilidad por hechos ilícitos y esto aun admitiendo que la compañía anónima Ferrocarril Nordeste Argentino fuese demandable por indemnizacion de daños procedentes de delito.
Quinto: Que los actos del mandatario no dan accion directa T XIV 2
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:17
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