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Fallos: 64:16 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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E put A 16 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2" Que el desmérito por fraccionamiento debe igualmente serle indemnizado á razon de un cinco por ciento del valor de cada propiedad fraccionada, segun el precio que se acaba de fijar al metro cuadrado, 3" Que el demandante señor Texo debe ser abonado de los ciento cuarenta metros de alambrado destruido á razón de cuarenta centavos el metro, 4" Que el mismo demandante debe ser indemnizado de la depreciacion por excavaciones para beneficio de las obras causada en laextension de cineo heetáreas, siete áreas y una contiárea de terreno fuera de lo expropiado y á expropiar, fijándose esta indemnizacion en un ochenta por ciento del precio del terreno expropiado 6 á expropiar, á cuya inmediacion se encuentre la superficie excavada, debiendo tenerse presente el precio asignado ú la tierra segun su situacion con relacion á esta poblacion.

5" Que la indemnizacion debida a! demandante por destruccion de montes es la de 400 pesos, ya fijada.

6" Que debe ser abcnado de los intereses de la suma que se le manda pagar desde la fecha de la ocupacion, con excepcion de los correspondientes ú la cantidad ofrecida y consignada por la compañía, 7 Finalmente, que debe ser indemnizado tambien de los gastos de papel sellado y honorarios de peritos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la ley de expropiacion. Repónganse los sellos.

D. Quiroga.

Ante mí:

Augusto V. Blanco.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-16

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