==. 4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 5 prudencialmente el valor, podemos estimarlo ú razon de cinco centavos el metro cuadrado, En cuanto al terreno lindero con la É chaera número 26, arroyo Taimán y Divisa, límite del municiE pio, debemos considerar equitativo el precio de un centavo por E metro cuadrado ofrecido por la compañía demandada, F Que por lo que respeta ú los daños y perjuicios, no puede desE conocerse su existencia.
É La indemnizacion exigida por razon del fraccionamiento es jus ta, segun la apreciacion pericial de los señores Metea y Fonilliand y por lo tanto debe abonarse ú razon de un cinco por ciento del valor de cada propiedad fraccionada. La estimacion E de este perjuicio tiene en su apoyo la indemnizacion mandada p pagar enel juicio seguido por la compañía demandada contra E don Eladio Guesalaga.
E Que el valor de los alambrados divisorios destruidos no hay porque dudar que ellos sean de legítimo abono, pues es obligacion del expropiante el pago de los terrenos en el estado en que se hallan y su indemnización así procede, Este perjuicio lo esi timan los dos mencionados p-ritos en 56 pesos.
Que la demanda por los perjuicios cansados ú consecuencia de las excavaciones practicadas fuera del terreno expropiado y á expropiar, es justa como una compensacion por la depreciación y del terreno y en atencion á las ventajas ó ganancias que la coma pañía ha recibido por el empleo en sus obras de la tierra y piedra extraida de esas excavaciones, 6 Este perjuicio ha sido ocasionado en la extension de cinco heetáreas, siete áreas y una centiárea, segun el dictámen pericial de foja 427 y su valor ha sido apreciado por el perito Fouilliand en un 80 porciento del precio del terreno expropiado ó á expro piar inmediato al excavado, contra la opinion del perito Matea.
Se funda para ello en que los terrenos escavados y lus expro| piados y á expropiar son contiguos y de condiciones idénticas, H de manera que el valor de los perjuicios no puede ser sinó una
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 64:14
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-14
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos