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Fallos: 64:110 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por primera vez, la ley de Aduana de 1891 dispuso que estas reglas especiales se aplicaran tambien á las mercaderías procedent-s de todos los países limítrofes; es decir, las importaciones de ess países debían manifestarse determinando detalladamente número de bultos, marcas, contenido, cantidud, clase y calidad, punto de destino, nombre del consignatario, etc., (artículo 730).

La ley de Aduana de 1892 repitió esa disposicion y fué aún ! más esplícita en lo tocante ú la carga de tránsito, estableciendo que todo buque procedente de puertos de países limítrofes, que á su llegada á un puerto argentino cond.jese mercaderías en tránsito, estaba obligado 4 presentar manifiesto de carga de tránsito en la forma detallada que se expresa en el párrafo anterior, La ley de 1893 consignó idénticas prescripciones á la del año anterior, La de 1894 impuso la obligacion de la manifestacion detallada para la carga que condujesen los buques, sea para el primer puerto argentino que estos tocasen, ó de tránsito para lus otros puertos de su destino.

Y la de 1895, como se ha enunciado, suprimió esto último, dejando sólo en pié la obligacion de manifestar las mercaderías conducidas para ese puerto en los siguientes términos, que conviene transcribir textualmente: € los capitanes de buques procedentes de dichos países (limítrofes) quedan obligados á presentar en el primer puerto argentino que toquen, el manifiesto de la carga que conduzcan para ese puerto, estableciendo la marca, número, envase, género de la marcadería, clase, canti— dad y calidad de cada bulto, con los mismos requisitos que establecen las ordenanzas de Aduana para el despacho á plaza», Como se ha dicho anteriormente, el artículo de las ordenanzas, al determinar la forma del manifiesto que deben presentar los paquetes á vapor Ú privilegiados (y el « Helios», en que

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-110

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