DE JUSTICIA NACIONAL 109 sajero con destino á Palmira, como se ha justificado en autos debidamente, Hay sin duda en el proceso algunas presunciones contrarias, pero ellas no autorizan una conclusion advorsa á ese hecho acreditado en forma, Las mercaderías que llevaba consigo, deben considerarse por tanto con el mismo destino, ó sea en tránsito.
Como queda dicho, en la ley vigente se ha suprimido la obligacion que imponía la Jey del año anterior de manifestar detalladamente las mercaderías en tránsito. ¿Pero esta supresion signi= tica que esas mercaderías nodeben manifestarse en formaalguna? El punto es grave y difícil, por lo que conviene examinario con detenimiento, El régimen establecido por nuestras Ordenanzas de Aduana, descansa en la base de la manifestacion de todo lo que conduce un buque, que pueda ser materia de operacion de importacion 6 exportacion. Con excepcion de los aparejos y utensilios del buque, las monedas de oro y plata y los equipajes de los pasajeros € inmigrantes, todo debe manifestarse al entrar el buque al puerto; carga, muestras, encomiendas, pacotilla, rancho (salvo los paquetes que no están obligados á manifestar esto último).
Los buques de vela deben manifestarlo todo detalladamente:
número de bultos, marcas, contenido, cantidad, clase, calidad, aún tratándose de artículos de tránsito, pudiendo sin embargo hacerlo en globo respecto de estos últimos, sezun se desprende de la disposicion del artículo 89 de las Ordenanzas de Aduana.
Los paquetes á vapor ó buques privilegiados, deben presentar á su entrada su manifiesto detallado de la carga que conducen, indicando sólo el número de los bultos en tránsito (artículo 838; modelo número 17).
Tales son las reglas establecidas por las ordenanzas para todos los casos, habiendo prescrito reglas especiales en lo relativo al comercio con los países limítrofes únicamente con respecto al tráfico terrestre con Bolivia y Chile.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 64:109
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-109¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
