r y Que ese sobreseimiento se decretó en virtud de la disposicion L imperativa del artículo cuatrocientos sesenta y uno del Código a de Procedimientos en lo Criminal.
Y Que como lo demuestra la sentencia apelada, no hay mérito E para imponer pena por falta de manifestacion .
Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y por sus fundamentos, se confirma la sen5 tencia apelada de foja ciento treinta y ocho. Devuélvanse.
E BENJAMIN PAZ, —ABEL BAZAN.— r JUAN E. TORRENT, E
E. CAUSA CIV
É D. Henry Enthoven, por falsificacion de marca de fábrica; sobre informes y embargo.
+ . Sumario. — En las cuestiones sobre falsificacion de marcas de fábrica, no procede la expedicion de informes prévios; y sin deÉ manda contra determinada persona, tampoco procede el manE damiento de embargo.
E Caso. — D. Henry Enthoven se presentó al juez federal con E el siguiente escrito :
É 1 Soy propietario de la marca < Aguila», que distingue el E E E
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 64:114
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-114¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
