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Fallos: 64:113 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 113 L
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL 4 Buenos Aires, Marzo 26 de 1895. E Suprema Corte : y Considero, despues de un estudiv detenido, que la sentencia de 3 foja 138 ha sido lógica y legalmente fundada; que el principio A en ella sostenido, sobre aplicacion preferente de la legislacion ' penal más favorable al procesado, emana de la prescripcion ex- 4 presa del artículo 48 del Código Penal, y que la inteligencia | restrictiva dada al artículo 18 de la ley de Aduana de 1895, en El cuanto sólo prescribe la obligacion de presentar en el primer E puerto argentino que toquen, el manifiesto de la carga que con- E duzcan para ese puerto, se ajusta ú los términos expresos de q aquella ley. a No encuentro fundamento legal en qué apoyar el recurso ins- : E taurado por el Procurador Fiscal contra aquella resolucion, á a foja 148. Y por ello pido á V. E. se sirva confirmarla. 4 5 A Sabiniano Kier. | 1 4 Fallo de la Suprema Corte a í Buenos Aires, Junio 6 de 1896. 1 Vistos y considerando: Que está fuera de cuestion, en el es- pi tado de la causa, la responsabilidad penal del procesado por ra- 4 zon de hechos clasificados de contrabando, por haberse devre- Ni tado á su respecto el sobreseimiento y no haberse producido ; nuevas pruebas. | T. 1XIV 8 ,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-113

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