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Fallos: 64:104 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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"40 PALOS DE La SUPREMA CORTE he Que con tal antecedente, un embargo subsiguiente no ha po dido sustraer de la jurisdiccion del Juez Federal el conocimienE to de las cuestiones relativas álos efectos del embargo.

Que esto no se opone en manera alguna á la preferencia para E el pago que pudiera tener el Banco de la provincia de Mendoza D sobre cl crédito que reclama el ejecutante, pues que para la deci sion de las cuestiones de esa naturaleza es que la ley tiene esta| blecidas las tercerías que denomina coadyuvantes, y cuya tra mitacion y fallo presupone la jurisdiccion del Juez que ha de resolverlas (artículos trescientos uno y trescientos dos de la ley de procedimientos).

Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja ochenta, declarándose que el Juez de Seccion tiene jurisdiccion para continuar en la ejecucion del bien embargado y que ante él deben deducirse las tercerías á que hubiere lugar. Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT.
a" CAUSA CIIIL E Contra don Enrique Bravaiv; sobre contrabando.

S Sumario. — La ley de aduana de 1895, que manda que los É capitanes de buques procedentes de países limítrofes, presenta=

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-104

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