112 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Tor lo demás, no pueden considerarse delictuosas y por tanto punibles, sinó las acciones ú omisiones calificadas previamente por la ley como tales. Para que una omision constituya desito, es menester que la obligacion de hacer lo que se ha omitido, esté claramente pr -ceptuada y la omision penada; lo que no ocurre en el presente caso, Si en tal forma resultara la ley deficiente 6 perjudicial, tocaría al legislador reformarla Ó establecerla en sus términos propios. Alos tribunales que sólo dicen la ley, les está prohi— bido aplicar otra que la que rige el caso, ni interpretar esta extensivamente en contra del procesado, En consecuencia, siento la ley del corriente año más benig= na, puesto que no obliga á que se manifiesten las mercaderías en tránsito y quita por tan'o á la no manifestacion su carácter delictuoso, ella es la que debe aplicarse en el presente caso, toda vezque, como ha quedado establecido, la tentativa de contra= bando 6 introducción clandestina atribuida al procesado, por la denuncia de foja 1, no ha sido comprobada, segun resulta de autos y lo opinado por el Procurador Fiscal y el señor Procura= dor General de la nacion, Por estos fundamentos, fallo: absolviendo de culpa y cargo, al procesado Bravaix, al cual le serán devueltos los objetos que le fueron secuestrados, librándose al efecto las órdenes del caso al Baneode la Nacion Argentina. Y archívese, J. V. Lalanne.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:112
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