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Fallos: 64:107 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 107 i no está comprobado; porque la ley de Aduana vigente en la épo- a ca en que el Fiscal pedía el comiso de los brillantes no imponía L álos pasajeros la obligacion de manifestar los objetos que lleva- Al sen consigo; porque para los casos de contrabando las penas son 4 i las de arresto y comiso, es decir, penas conjuntas, cuya aplica= E cion no puede pedirse separadamente; y porque no estando pe- y nadala falta de manifestacion para las mercaderías de tránsito, a por la ley del presente año, corresponde la aplicacion de la ley a más benigna al acusado, ucordándose á dicha ley efecto retroac- b tivo, debiendo restituirse por tanto la mercadería secuestrada á i su defendido.

Que renunciado por las partes el término de prueba, se llama autos para sentencia.


Y considerando: Que de conformidad con lo dictaminado á
foja 86 y foja 92, por el Procurador Fiscal y Procurador Gene- | ral de la nacion, no existen en autos elementos suficientes para dar por comprobado que el procesado Bravaix haya intentado | un contrabando, introduciendo clandestinamente á esta Capital ° la partida de alhajas que le fué secuestrada, La denuncia de | foja 1° no está apoyada por las constancias del proceso y en tal | concepto los hechos establecidos en autos no constituyen el delito de contrabando. " i Que si bien no se ha probado a tentativa de introduccion | clandestina atribuida al procesado por la denuncia, resulta sin ! embargo que la expresada partida de alhajas que traía sobre , su persona el procesado, no constaba manifestada en forma al- 1 guna en los documentos del buque. El buque en que el proce- i sado llegó á este puerto era un vapor con privilegio de paquete, , procedía de Montevideo y tocó aquí haciendo escala para seguir viaje á la costa Oriental. | La ley de Aduana vigente cuando ocurrieron los hechos objeto i de la causa, artículo 16, imponía á los capitanes de buques pro- q cedentes de países limítrofes, la obligacion de manifestar deta

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-107

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