DE JUSTICIA NACIONAL 105 je rán enel primer puerto argentino que toquen, el manifiesto de la E carga que conduzcan para ese puerto, nada dice respecto de la carga que conduzcan para los otros puertos; y, por lotanto, la ñ no manifestacion de ésta, no puede constituir delito de contra- E bando. E Caso. — Resulta del 3 1 Fallo de: Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 31 de 1895. E
Y vistos: Estos autos seguidos contra don Enrique Bravaix, N
suizo, por contrabando, de los que resulta : Que con fecha 27 de Febrero del año 1894, el inspector de ES Rentas don Vicente Ouviñas, dió cuenta al resguardo de haber procedido á la detencion de Enrique Bravaix, pasajero venido E en el vapor « Helios », con procedencia de Montevideo, y en mo- uo mentos que subía áun carruaje, habiéndole secuestrado una a cantidad de brillantes que traía consigo, sin manifestarlos á la E 4 Aduana. a Que llamado á declarar éste, manitiesta: Que siendo pasa- E jero del vapor «Vittoria», procedente de Europa, desembarcó en "a Montevideo y tomó el vapor « Helios » á fin de eludir la cua- Le rentena, dirigiéndose á « Palmira ». Que llegado á este puerto, E encontrándose parado en la barandilla del vapor, cuando vió sobre e el muelle á don Gregorio Marcovich, á quien bajó á saludar sin E apartarse sinó unos pasos de la planchada del vapor en el que de- E bía seguir viaje á Palmira. Que en estas circunstancias, se le E acercó un señor que despues supo era el inspector Ouviñas, quien Es
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:105
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