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Fallos: 64:115 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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— DE JUSTICIA NACIONAL " cemento Portland, como se comprueba con el título expedido por E la Oficina de Marcas, que se encuentra agregado á las actuacio- a nes del juicio seguido por mí contra los señores Andreu y Four- Ro nier y que tramita por el Juzgado de V, S., secretaría del Dr, — Tedin. A esos recvudos me refiero para la comprobacion del an- a tecedente que he invocado. a He registrado, además, bajo la denominacion « Aguila », como 3 lo demuestra el documento que acompaño en la demanda que ini- a cio hoy al Banco de Lóndres. La propiedad absoluta de la refe- "a rida marca me corresponde, de acuerdo con la terminante dispo- 4 É sicion del artículo 4° de la ley vigente de 1876. "" 2" He tenido conocimiento que en el buque « King Alfred »>, a procedente de Amberes y que ha entrado á este puerto el dia a del corriente, han llegado consignadas á la órden 600 barricas sas cemento Portland con la marca « Double Eagle», es decir : « Doble Aguila ». :

Esto importa indudablemente una falsificacion 6 adulteracion E de lo que constituye mi propiedad exclusiva. á La ley de marcas coloca en primer lugar, entre los actos pu- 5 nibles, la falsificacion 6 adulteracion de una marca de fábrica, 3 de cualquier manera que ella se realice, po Como lo dice un distinguido abogado de nuestro foro, que ha a comentado la ley á que me he referido: « se entiende por falsifi - ; cacion ó adulteracion, la reproduccion de la marca de otro con el E fin de explotar su buena reputacion y establecer una confusion Eo de donde pueda y deba resultar un provecho para el falsificador, Er con perjuicio material y moral para el propietario de la marca». ES 3" De acuerdo con estos antecedentes, pido á V. S, se sirva ES:

librar oficio al señor Administrador de Rentas de la Capital, r pidiéndole se sirva averiguar en las reparticiones á su cargo, a:

quién es la persona que se ha presentado á recibir las seiscientas 4 barricas de cemento Portland 4 que me he referido en este es- E crito. E

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-115

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