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Fallos: 64:106 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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E le dijo deseaba hablarlo, llevándololuego al galpón de la Adua| na, donde se le exigió manifestara á la oficina lo que llevara sujeto al pago de derechos. Como el declarante fuera pasajero E para Palmira, segun el boleto que exhibió, dijo que nada tenía que manifestar ; pero como se insistiera en ello, el declarante sacó de los bolsillos una cantidad de alhajas que traía consigo y que había recibido de un amigo en Montevideo, con encargo de negociarlas en el puerto de su destino y demás pueblo. 'ela República Oriental que se proponía recorrer.

Instruído el sumario correspondiente, y pasado en vista al Procurador Fiscal, éste se expide á foja 16 pidiendo que la mercadería secuestrada 4 Bravaix fuera declarada caída en comiso, de acuerdo con el artículo 930 de las Ordenanzas de Aduana, por no heberse manifestado de conformidad álo dispuesto en el artículo 16 de la ley de Aduana del año 94. Que en cuanto al delito de contrabando imputado á Bravaix, no se encontraba plenamente comprobado y procedía á ese respecto el sobreseimiento provisional.

Que opinando el Juzgado que no correspondía el sobreseimiento, dispuso que los autos fueran elevados al señor Procurador General de la nacion, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 460 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Que ú foja 92 se expide dicho funcionario de conformidad con el Procurador Fiscal, y en tal virtud el Juzgado, á foja 93, decreta ese sobreseimiento.

Que apelado este auto por Bravaix, quien pretendía que el sobreseimiento debía ser definitivo, la Suprema Corte lo confirmó en cuanto no hacía lugar al sobreseimiento definitivo y mandaba correr traslado de la acusacion fiscal.

Que corrido este traslado, el defensor de Bravaix lo contesta á foja 116, pidiendo que su defendido sea absuelto en mérito de las constancias de autos, de lus declaraciones de los representantes del ministerio público, de que el delito de contrabando

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-106

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