R: lladamente, en el primer puerto argentino que tocasen, la carga y que condujeran, sea para ese puerto 6 de tránsito para los puere tos de su destino; y autorizaba á las aduanas para verificar á y bordo ó en los depósitos, la exactitud de la manifestacion, quepi: dando sujetas las diferencias que se encontrasen á las penas | correspondientes de las Ordenanzas, Ea De acuerdo con lo dispuesto en esta ley, las mercaderías cone ducidas por Bravaix, no estando manifestadas, quedaban sujetas á las penas antes expresadas, Entre tanto se sustanciaba esta causa, fué sancionada la ley É de aduana que rige en el corriente año, en la cual se han modifi cado los términos de la disposicion contenida en la ley anterior, El artículo 18 de la ley vigente hoy, determina que los capitanes de buques procedentes de países limítrofes, presentarán en el primer puerto argentino el manitiesto detallado de la carga que conduzcan para ese puerto, inicamente, En sustancia se han mantenido los términos de la disposicion anterior, suprimiendo sólo la obligacion de incluir en el manifiesto la carga de trán sito para los otros puertos.
Sostiene la defensa que este artículo de la ley vigente, haF biendo suprimido la obligacion de manifestar las mercaderías de tránsito, deja sin responsabilidad alguna al procesado por el hecho de ser portador de mercaderías que no estaban manifestadas; pues aunque la ley que regía en la época en que ocurrieron los hechos imponía pena para la omision, debía aplicarse la ley vigente en el momento del fallo 6 en la época intermedia, í toda vez que ella era más benigna.
f En efecto, es de doctrina en materia penal, y así lo consagra | nuestra legislacion de fondo, que si la ley vigente al tiempo de | cometerse el delito, fuese distinta de la que exista al pronun ciarse el fallo 6 enel tiempo intermedio, se aplicará siempre la E más benigna (art. 48, Código Penal).
E El procesado Bravaix venía á bordo del « Helios » como paE f
É
É .
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:108
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