antecedentes que motivaren la resolucion del Juez requerido, está en el caso de manifestar si corresponde insistir en la soli- :
citud primera, 6 si debe dejarla sin efecto, reconociendo la pre- L ferencia dela otra jurisdiccion. r 4" Quesi bien el órden de los embargos establecería la rela- 1 cion en favor del trabado ante este Juzgado, la existencia antes desconocida de un privilegio como la hipoteca mencionada, es- E tablece la subordinacion necesaria del órden de los embargos, .
cualquiera que sea, al derecho del acreedor hipotecario, de hacer 1 efectiva sobre el inmueble la ejecucion de su crédito, hubiese i obtenido un embargo anterior : la prelacion de un embargo no i moditica la naturaleza de los créditos y los privilegios que les E sean propios, segun su importancia (arts. 3114, 3151, 3158, ; 3161, Código Civil). L Por tanto, fallo: declarando que á virtud de la hipoteca de 1 que hace mérito la resolucion del señor Juez de Comercio, es ú preferente el embargo trabado ante su jurisdiccion á propósito de ese crédito y su privilegio, sin perjuicio de los derechos sub- É sistentes para surgir despues del privilegio y su prelacion. Eje- 1 cutoriada que se encuentre esta sentencia, comuniquese al se-— El ñor Juez de Comercio, á sus efectos, Hágase saber original. :
Severo G, del Castillo. 3 1 Fallo de la Suprema Corte 1 Buenos Aires, Junio 6 de 1896. 4 Vistos y considerando: Que es un hecho constante de autos, a que el Juez de Seccion ha prevenido en el embargo del bien á :
que se refiere el recurso traido. a 3
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:103
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