Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 64:102 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal Mendoza, Diciembre 2 de 1895.

1 Vistos y considerando: 1° Que segun resulta de la escritura remitida por el señor Juez de Comercio de esta provincia, el inmueble á que se refieren los embargos que originan este incidente, reconoce en favor del demandante en la justicia provincial, señor Eduardo Tesaire en representacion del Banco de la Provincia, un gravámen hipotecario por lu suma de 104.000 pesos moneda nacional, constituido sobre él con fecha 12 de Mayo de 1891.

2 Que este juzgado no ha promovido absolutamente una contienda de competencia como lo ha entendido con perfecta seguridad de criterio el señor Juez de Comercio en su resolucion comunicada por oficio de foja ..., sinó tan sólo ha procurado la declaracion de la preferencia de un embargo de fecha anterior sobre el de fecha posterior, trabado ante ajena jurisdiccion, para determinar igual preferencia en el trámite de la causa y la necesaria subordinacion de aquella al resultado de la primera que se estableció respect> del bien embargado, sin perjuicio de los efectos del segundo embargo, una vez realizados los del primero.

3" Que presentada así la cuestion, el Juzgado no podía exigir la deduccion de una tercería, sinó dando un trámite análogo al de las cuestiones de competencia, sostener la preferencia del embargo, segun los antecedentes de autos y con arreglo ú lo preseripto por el artículo 46 de la ley de procedimientos para dar Jugar á que, mediante la tramitacion establecida por los artículos 47 4 51 de la misma ley, se llegue á la aplicacion de los artículos 52 y 53, segun los cuales el Juzgado, atendiendo á los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 64:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos