labrada en esa fecha, cuyo texto se encuentra inserto en la co- ! municacion de foja 75. ! 3" Que si bien de la simple comparacion de fechas se desprende que aquella diligencia es anterior al embargo decretado en este juicio, debe, sin embargo, notarse que esta última se llevó ú efecto en virtud de encontrarse el inmueble en cuestion gravado con hipoteca ú favor del Banco de la Provincia, como lo demuestra el instrumento público de foja 32, extendido con fecha 12 de Mayo del año 1891.
4 Que dada esta circunstancia, resulta improcedente la solicitud del Juez Federal, porque en los embargos sucesivos el primero tiene preferencia sobre el segundo, siempre que cl acreedor á cuya solicitud se ha trabado el último no tenga un privilegio especial sobre los bienes embargados, lo que ocurre en el caso sub-judice segun lo expuesto en el considerando anterior, Fallos de la Suprema Corte nacional, série 2", tomo 4", causa 38, iniciada por don Jacinto Castro, contra don José Abeciaturi y el gerente del Banco de Montevideo, sobre cabro ejecu- :
tivo de pesos). :
Por estos fundamentos, no se hace lugar ú la referida solicitud, declarándose que este Tribunal tiene jurisdiccion preferente sobre el inmueble cuestionado, Comuníquese la presente resolucion al señor Juez Federal, ; con testimonio de lo manifestado por el Banco de la Provincia, el agente fiscal y escritura hipotecaria de foja 32, pidiéndole se sirva contestar si insiste en sostener su competencia para re- | mitir los autos á la Suprema Corte á fin de que decida la cuestion.
C. Céspedes.
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 64:101
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-101¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
