e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE f Vallo del Juez Federal E , La Plata, Marzo 18 de 1896.
o uu Y vistos: Los seguidos por la Legacion dela República É Oriental del Uruguay, solicitando la extradicion del prófugo E Luis Faggiani. :
Y considerando: 1° Que no hay que perder de vista, son tres E los requisitos que el Código de Procedimientos en lo criminal E (v. Ley 1" 2372) en su artículo 651, exige para la tramitaf cion de un pedido de extradicion y de ellos sólo el segundo E se ha cumplido en la presente instruccion, y esto no porque q hayan venido en forma, de Muntevideo, los datos y antecedentes necesarios sinó porque el mismo Luis Faggiani los suministró É en sudeclaracion (v.f. 25), como lo advierte el Procurador Fiscal o en la vista (v. f. 28) precedente, 2" Que la sentencia de condenacion ó el mandato de prision, | no han llegado 4 conocimiento del que estatuye de todo lo tesy timoniado á fojas 4" y siguientes : lo único que parece referirse Li 4 la situacion personal de Luis Faggiani, es el auto del juez liE cenciado de comercio de primer turno doctor Juan A. Saráchaga, É (v. f. 9) el cual noes propiamente un auto de prision.
3" Que el mencionado auto entraña meramente la disposiE ción ó mandato de que: se ponga á disposicion del juez del crí men al quebrado, sin que figure en el expediente la órden de prision que este último funcionario sería el único autorizado á expedir, pues la jurisdiccion comercial es ajena en principio á F medidas de coercion personal, si bien, por excepcion, las puede citar, no consta que en el sub-judice lo haya hecho, á lo menos y con aquella precision y rigor que requiere asunto tan grave co mo lo es el de una extradicion.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:284
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