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Fallos: 63:278 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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| transcribir 4 V, S. el dictamen del señor Auditor General de Guerra y Marina recaído en dicho asunto y cuyo tenores el siguiente :

«Exmo señor: Del testimonio que antecede, resulta que con fecha Enero 25 del corriente año, el soldado Meliton José Bargas, ha sido condenado por delito de 2° desercion á seis años de servicio en la compañía disciplinaria del Presidio Militar de Santa Cruz, «Solicitándose su baja por el señor Juez Federal de esta ciudad, en virtud de haberlo así resuelto en un recurso entablado ante su juzgado, nos encontramos que tal resolucion, ni peticion, puede ser cumplida por V. E. en atencion á que el soldado Bargasestá sufriendo una condena impuesta por Tribunal competente, en virtud de un delito militar.

« Proceder de otro modo, sería dejar impune el delito de desercion que el soldado Bargas ba cumetido.

«Pienso, por lo tanto, que V. E. debe asf hacerlo saber al señor juez federal doctor Lalanne. Buenos Aires, Mayo 29 de 1895.

— Ceferino Araujo.» Dios guarde 4 V.S.

E. J. Balza.

VISTA FISCAL
Buenos Aires, Junio 10 de 1895.

Señor Juez:

Sírvase V.S. ordenar se libre oficio al Ministerio de la Guerra ú tin de que cumpla sin más trámite lo ordenado por la providencia de V.S. de foja 37 y ya comunicado á ese Minis+ terio porel oficio de foja 41. .

No puede tomarse en cuenta en el presente caso, las razones

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-278

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