VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 16 de 1895. 
Suprema Corte:
La sentencia de foja 37, era evidentemente justa.
El menor José Bargas, teniendo padres que ejercen legalmente los derechos de patria potestad, no ha debido ser entregado sin su consentimiento, al servicio militar, La defensoría de menores no ha tenido la representacion legal de aquellos, ni ha pretendido tampoco, segun su propio informe de foja 23, ejercerla, limitándose 4 entregar al menor, al coronel Bravo, á fin de hacerle aprender la música.
Resulta de tales antecedentes, que dicho menor no ha ingresado al batallon 44 de línea como militar, ya que no era enganchado, ni autorizado á hacerlo, ni destinado por delito alguno.
Su incorporacion, es un hecho irregular, contrario 4 derecho, que no ha podido producir el efecto de sujetarlo contra su voluntad, á la jurisdiccion militar.
La desercion es un delito esencialmente militar; sólo puedeser desertor el que es soldado. El menor no lo era, ante el derecho.
El sumario militar y ls condena por el tribunal de guerra, al servicio por seis años, es irregular respecto del menor, y manifiestamente nula, desde que emana de un tribunal sin jurisdiccion.
La constitucion, en su artículo 48, prescribe que ningun ha bitante de la nacion puede ser juzgado por comisiones especiales 6 sacados de los jueces designados por la ley. Esa garantía constitucional ampara al menor contra la condena por un tribunal que no era su juez legal, y por ello adhiriendo 4 la
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:281 
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