28 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte : 
No creo deber adherir al recurso instaurado por el Procurador Fiscal de la seccion de Buenos Aires, contra la sentencia de foja 29, que niega la extradicion del procesado Faggiani.
El artículo 6? del tratado con la República del Uruguay, la desauntoriza, si no se exhiben por parte de la potencia reclamante, documentos que segun las leyes de la nacion en que se halla el re:lamado, bustaren para aprehender y enjuiciar al reo, si el delito se hubiese cometido en ella.
Ante esa cláusula del tratado y las prescripciones del Código de procedimientos citadas en la sentencia, la extradicion no procede en el caso, porque los documentos acompañados no emanan de autoridad competente para aprehender y enjuiciar criminalmente, segun nuestra legislacion penal.
La resolucion de foja 8 procede del Juez de comercio y no expresa tampoco, ni implica órden de prision, sóio declara fraudulenta la quiebra y manda en su parte final poner al quebrado á"1 disposicion del señor Juez del Crímen.
Mientras este juez no se haya pronunciado acerca de la prision del quebrado, y apoyado el pedido de extradicion en documentos fehacientes, emanados de su propia autoridad, no existe mérito legal bastante para proceder á la extradicion del requerido.
Por ello y fundamentos de la sentencia de foja 29, pido á Y. E. se sirva confirmarla.
Sabiniano Kier.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:286 
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