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Fallos: 63:288 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Caso. — Don Manuel Bravo demandó ante la justicia de paz de la Capital, á Bidot, por desalojo y cobro de alquileres de una casa situada en la calle Rincon n°... Sesiguió una larga tramitacion, hasta que Bravo denunció que el contrato de arriendo que invocava el demandado, hal ía vencido, por lo que correspondía fijar un breve plazo para el desalojo.

El juez de paz convocó á juicio verbal, el cual se realizó el 9 de Setiembre de 1895. El demandado, sin contestar la nueva demanda, opuso varias defensas, entre elas la de incompetancia de jurisdiccion, por ser él extranjero, y el demandante argentino. El actor contestó esta excepcion diciendo que en los juicios de desalojo, es competente el Juez de Paz, con arreglo á la ley n° 2800.

El juez de paz, pronunciándose sobre las excepciones del demandado, rechazó la de incompetencia, fundado en el artículo 13, inciso 3°, de la ley n° 2860 y en el artículo 592 del Código de procedimientos, y mandó que Bidot contestara la demanda, para lo cual deberán comparecer los interesados á juicio verbal, el cual tuvo lugar el 19 de Setiembre del 95, manifestando el demandado que no contestaba, porque la demanda no correspondía al juzgado. En el mismo acto, el juzgado intimó el desalojo con término de cinco dias.

En 28 de Setiembre del 95, la parte de Bidot ocurrió ante el juez federal por inhibitoria, acreditanio con testigos su calidad de extranjero y la nacionalidad argentina de Bravo.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 12 de 1895.

Autos y vistos: Considerando : Que despues de numerosas tramitaciones que ha tenido el juicio seguido por Bravo contra

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-288

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