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Fallos: 63:283 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Que si el menor Bargas tiene acciones ú recarsos que deducir contra la mencionada sentencia del Consejo de Guerra, no es en este juicio donde ha podido, por incidencia, promoverlos, sinó que debe hacerlos valer dónde y en la forma que por derecho corresponda, Por estos fundamentos y los del auto apelado de foja cuarenta y ocho, se confirma éste. Devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. —LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORREST.
CAUSA LIl Criminal de eztradicion de Luis Faggiani, pedida por la República Oriental del Uruguay Sumario. — No procede la extradicion, sin el prévio cumplimiento de las personalidades prescritas por la ley de Procedimientos, 6 po: los tratados.

Caso. — Lo explica el

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-283

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