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Fallos: 63:289 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 289 | Bidot, aparece que 4 foja 97 aquol instaura de nuevo su demanda ante la justicia de paz, y el representante del demandado opone allí la excepcion de incompetencia de jurisdiccion, junto con otras defensas.

Que en tal concepto no ha podido ocurrir á este juzgado por inhibitoria, debiendo sujetarseal procedimiento primeramente iniciado.

Por esto, resuelvo no insistir en la competencia de este juzgado para entender en la presente causa, con costas al recurrente. En consecuencia, devuélvanse los autos remitidos por el juez de paz de la seccion 9", haciéndose saber esta resolucion á fin de que continúe sus procedimientos. Repónyase el papel, J. Y. Lalanne.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL — Buenos Aires, Noviembre 26 de 1896.

Suprema Corte : :

Los hechos consignados en los informes del Juez de Paz de la seccion 9" á foja 65 vuelta y 75, y los fundamentos de la resolucion recurrida corriente á foja 76 vuelta, b: °n á mi juicio para autorizar su confirmacion, como lo se':cit »de V. E.

Sabiniano Kier.

Failo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 28 de 1895.

Vistos : De conformidad con lo expuesto y pedido por el procurador general y por sus fundamentos, se confirma, con costas, VOL. EX 19

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-289

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