Buenos Aires, Julio 4 de 189.
Autos y vistos: Considerando que el Juzgado decretó la baja del soldado José Bargas, en la instancia al efecto promovida, en virtud de haberse justificado que el referido Bargas fué alistado en el servicio militar, ú la edad de 16 años, sin consentimiento de sus padres, ni autorizacion del Defensor de Menores, pues segun resulta del informe de foja 22, este funcionario sólo había entendido culocar á Bargas como aprendiz de músico, sin perjuicio de que pudiese ser retirado en cualquier época.
Que informando ahora el Ministerio de la Guerra, se ve en el caso de no poder dar de baja al soldado Bargas, por cuanto juzgado en consejo de guerra por el delito de desercion ha sido condenado á seis años de servicio, el Juzgado seencuentra sin facultades para proceder, pues carece de jurisdiccion para reveer la sentencia del consejo de guerra, que es tribunal competente para conocer de esa clase de delitos y ante el cual en todo caso han debido hacerse valer las defensas pertinentes, Por esto, así se declara, debiendo el interesado ocurrir donde corresponda, en ejercicio de las acciones 6 recursos á que crea tener derecho.
J. V. Lalanne,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:280 
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