DE JUSTICIA NACIONAL 287 Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 28 de 1856.
Vistos y considerando : Que los autos demuestran, en efecto, de una manera acabada, que no se han llenado las formalidades indispensables para la procedencia de la extradicion requerida, ya por los tratados, ya por la ley de procedimientos.
Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por sus fundamentos concordantes, se confirma el auto apelado de foja veintinueve. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA,
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT,
CAUSA LINI
Don Manuel Bravo contra don Gustavo Bidot, por desalojo y cobro de alquileres; sobre competencia.
Sumario. — El que ha deducido excepcion de incompetencia ante el juez de la demanda, no puede ocurrir por inhibitoria al juzgado que cree competente.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:287
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