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Fallos: 63:282 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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dá der TA pon JLLOS DE La SUPREMA CORTE | apelacion interpuesta por el Procurador Fiscal, contra el anto de foja 48 vuelta, pido á V. E. sesirva revocarlo, declarando la competencia del Juez de seccion, para disponer el cumplimiento de la sentencia de foja 37.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 25 de 1896.

Vistos y considerando: Que la demanda iniciada ante el Juez Federal de esta seccion, tuvo por objeto promover el recurso de amparo de la libertad individual á que se refiere el artículo seiscientos diez y siete del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que sustanciada la demanda con arreglo úla ley, fué definitivamento resuelta por el fallo del Juez que correá foja treinta y siete, Que ejecutoriado ese fallo, el Ministerio de la Guerra no ha podido dar cumplimiento á lo mandado en él, por hallarse el menor Bargas sufriendo una condena impuesta por un consejo de guerra, en virtud dejuicio seguido ante él por delito imputado á Baryas, con posterioridad al hecho que motiva la demanda. , Que terminando en este juicio la intervencion de la justicia federal, con el auto que ordenóla libertad de Bargas, declarando ilegal su alistamiento en el ejército de línea, no puede proseguirse la causa, sobre la validez 6 nulidad de la sentencia del Consejo de Guerra, por cuanto ésta no es una incidencia del recurso de habeas corpus, por alistamiento indebido, que fué el único que sustanció y falló el Juez a quo.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-282

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