ni se les señala un plazo fijo, van con el solo objeto de aprender | el arte (músico ), y con la condicion de retirarlos en cualquier 1 tiempo y por cualquier circunstancia, ú la sola órden de la Defensoría, como sucede en la generalidad de los casos, — Es cecir que se trata de una colocacion simplemente.
Diosguarde á V.S.
Pedro de Elizalde.
Fallo del Juez Federa Buenos Aires, Marzo 11 de 1895.
Autos y vistos: Considerando que de las constancias de autos resulta debidamente comprobado que el menor José Bar- uu gas seencuentra alistado en clase de soldado del batallon 41 de infantería de línea, sin el consentimiento de sus padres, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Procurador Fiscal i en su precedente vista, líbrese oficio al Ministerio de la Guerra áfin de que sea dado de baja el referido Bargas.
Notifíquese original, fecho, archívese.
J. Y. Lalanne.
NOTA DEL MINISTERIO DE LA GUERRA | Buenos Aires, Junio 3 de 1895.
Al señor Juez Federal de la Capital, Dr. D. Juan V. Lalanne.
En contestacion al oficio de ese juzgado, de fecha 18 de Abril próximo pasado, referente á la baja del soldado del batallon 44
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 63:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-277¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
