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Fallos: 62:72 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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A PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
tiene fianza para otorgar, como está mandadv, habiéndose rehuES sado las que ofreció á Milessi hermanos; E Que aun cuando el juicio pendiente ante los tribunales de la E Provincia se halla en estado de sentencia, pasará mucho tiemE po para que quede definitivamente terminado, pues en todo caE so, dardos los antecedentes de aquel, deberá venir en apelacion | á la Suprema Corte; Que en esta virtud y para terminar, ofrece escriturar la mitad del campo, ó sea, la parte libre del citado juicio por la mitad del precio, ú lo que corresponda proporcionalmente.

Posteriormente el mismo señor Roman presentó nuevo escrito diciendo: que esti dispuesto ú otorgar la escritura, debiendo quedar el precio depositado en la misma forma en que se halla ála órden del juzgado, como fianza á los efectos del artículo 1425, Código Civil, hasta que sea definitivamente fallado el pleito pendiente ante la justicia local, Pide que sin resolverse la peticion de la parte de Milessi, se ordene proceder á la escrituracion en la forma indicada, El apoderado de Milessi solicitó que no se haga lugar ú ello, con costas.

Dijo: Que el término acordado para el cumplimiento de la sen tencia, se hallaba vencido cuando presentó su escrito pidie ndo que el juez otorgue la escritura. Que en esta virtud y no habiendo Roman cumplido sus obligaciones, el contrato ha quedado resuelto y aquel debe pagar los daños y perjuicios causados, lo que se ha presentado reclamando ya en juicio separado. Que la negativa anterior de Roman, á escriturar, no se aviene con la forma en que pretende más tarde hacerlo, y sobre todo cuando | se halla en la imposibilidad de entregar el campoá mérito del | pleito seguido ante los Tribunales de la Provincia.

Que en esta situacion no se puede acceder á la solicitud del E demandado,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-72

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